MONTESQUIEU Y LA SEPARACIÓN DE PODERES
El modelo inglés
Se dice que la teoría de la separación de
poderes le fue sugerida a Montesquieu por la organización política inglesa, a
pesar de la antigüedad de estas ideas (en Las leyes de Platón aparece,
en Polibio, en el constitucionalismo medieval estamentalista, etc.). (Para la
relación de esta idea con la constitución romana, véanse caps. XI-XIX de El
espíritu de las leyes).
La coyuntura jurídica inglesa daba
importancia a la separación de poderes, sobre todo a partir del enfrentamiento
de la corona con los tribunales del common law y el Parlamento.
Harrington y Locke (en el cap. 8 del Segundo tratado del gobierno civil)
la habían tenido en cuenta pero no seriamente, como un mero equilibrio de
poderes e intereses en la participación del poder. Montesquieu resaltó de todo
esto el aspecto de sistema de frenos y contrapesos jurídicos entre las
diversas partes de una constitución (Sabine).
La cuestión del origen inglés de la propuesta
de Montesquieu tampoco está decididamente aclarada. La constitución que nació
tras la Revolución de 1688 había eliminado los últimos vestigios del
constitucionalismo medieval, base de la división de poderes, y el sistema
inglés se regía por la supremacía del Parlamento, separado en dos cámaras y
órgano de control sobre el poder ejecutivo del monarca. En el cap. 6 del libro XI de De l’esprit, Montesquieu analiza la constitución inglesa, pensando
en este sistema de frenos y contrapesos como garantía de la libertad de los
ciudadanos. Vio en este sistema una base para afrontar la crisis y la reforma
del estado absolutista francés.
Se puede excusar en Montesquieu que durante
su visita a Inglaterra aún no se había fijado la posición del gabinete inglés,
pero ningún observador agudo habría escogido la división de poderes como característica
distintiva del sistema inglés. Montesquieu, más que en la observación, se apoyó
en los mitos corrientes entre los ingleses, usados por Locke, Harrington,
Bolingbroke y después por Blackstone y Burke. Sólo en tiempos de Bentham se
encaró efectivamente el tema de la separación de poderes, en su obra Fragmento
on Government (1776) (Sabine).
Sin embargo, hay quien considera que
Montesquieu no llevó a cabo una interpretación errónea del sistema inglés, sino
una interpretación de éste acomodada a sus propósitos, cosa que él mismo
confiesa en el libro XI de su De l’esprit. No es cierto, sin embargo,
que Montesquieu pretendiese la posibilidad de importar a Francia el modelo
inglés, pero con su obra acabó implantando esta idea en el reformismo y el
constitucionalismo franceses posteriores (Sabine).
Bases y fundamentos de
la teoría de la división de poderes
La teoría de la división de poderes de Montesquieu
se basa en el presupuesto de que todas las funciones políticas han de poder ser
clasificables como legislativas, ejecutivas y judiciales. Es un esquema
reduccionista poco explicado por el autor, a pesar de que se enfrenta a la
realidad práctica (Sabine).
Hay que aceptar, además, que Montesquieu no pensaba
en una separación radical de los poderes, sino en una interacción, pues cada
uno de ellos interviene de alguna manera en los restantes, enlazándose.
De hecho, Montesquieu habla de poderes y
potencias. Hay dos poderes y tres potencias:
- Poder ejecutivo (tiene dos ramas, derecho
de gentes y civil)
- Poder legislativo
- Potencia 1: el rey
- Potencia 2: la cámara alta, nobleza
- Potencia 3: la cámara baja, pueblo
Son estas tres potencias las que se combinan
logrando, en la moderación, el equilibrio entre los poderes. El poder se
reparte realmente entre las tres potencias (rey, nobleza, pueblo).
De hecho, hablaríamos de tres poderes, pues
el poder ejecutivo se bifurca en dos poderes separados, el derecho de gentes (de
guerra, internacional, etc.) y el civil, a los que se suma el poder
legislativo.
El llamado poder judicial no es contemplado por
Montesquieu, o le otorga un lugar secundario. Esto se explica porque el autor,
dentro de la tradición del constitucionalismo francés, exalta la ley en cuanto
mandato racional y abstracto que emana de la voluntad popular. Considera que
tal ley puede dar solución a los conflictos, de modo que el poder judicial es
en cierto modo una instancia inútil, dado que el juez sólo es la boca que pronuncia
las palabras de la ley. Influye en este desplazamiento o marginación la
arbitrariedad de los jueces en la época absolutista, criticada por los
ilustrados (García Cotarelo).
Finalidad de la
división de poderes
La división de poderes tiene como objetivo
evitar el abuso de unos poderes sobre otros, para lograr un equilibrio de fuerzas
entre ellos y establecer un sistema de moderación en la acción política. Es
decir, garantizar la libertad política.
Montesquieu parte de la idea clásica de hegemonía
de la ley sobre las libertades individuales y populares, de herencia clásica:
la isonomía. Pero advierte que la ley puede servir de instrumento de
abuso en cualquier régimen político, así que para poner límites al posible exceso
en la hegemonía de la ley plantea que el poder político esté dividido en sus
elementos opuestos tradicionales, de manera que uno de ellos no permita que
otro vaya más allá de sus atribuciones, porque verá en tal posibilidad un peligro
para sus intereses.
En esto es importante que cada poder esté asociado
a los elementos opuestos tradicionales: monarquía, nobleza y burguesía. No es
una separación en abstracto, sino vinculada a los estamentos consagrados por el
constitucionalismo medieval. He aquí, pues, la división en tres potencias que
se reparten el poder: la burguesía asume el poder legislativo, el monarca el
ejecutivo, y la nobleza se queda con el judicial (depauperado en el esquema de
Montesquieu).
En realidad, el sentido de la teoría de la división
de poderes de Montesquieu sólo puede entenderse adecuadamente si pensamos que
su autor era un reformista, no un revolucionario, que no pretendía desembocar
en una teoría del poder democrático, ni abolir la monarquía en Francia, pues
Montesquieu ve poco adecuada la república para su país. Montesquieu plantea una
reforma de la autocracia siempre dentro de los límites de la monarquía,
buscando un monarca controlable por la nobleza (propietaria de tierras), a su
vez controlada por el honor, el pueblo protegido por el rey y éste por el
pueblo (la burguesía mercantil y manufacturera).
Desarrollo de la
teoría de la división de poderes
La base del sistema de división de poderes de Montesquieu está constituida por los grupos de intereses políticos (monarquía, aristocracia y pueblo). Sus intereses son contrapuestos, por lo que, supone Montesquieu, se controlarán unos a otros si se les sitúa en un determinado ámbito de poder, separado de los demás (Held; referencia a De l'esprit, XI cap. 6).
- Poder ejecutivo, adscrito a la monarquía, en dos aspectos diferenciados (derecho de gentes y civil). Le otorga poder de veto sobre el legislativo si legisla inadecuadamente.
- Sobre el derecho de gentes o internacional, propio de las relaciones entre diversos estados, capacita al monarca o magistrado para declarar la guerra o hacer la paz, establecer relaciones políticas y comerciales con otros estados, establecer medidas de seguridad y prevención de ataques desde el exterior.
- Sobre el derecho civil, se refiere a la aplicación de las leyes del estado, castigar los crímenes y juzgar las diferencias entre particulares. Montesquieu asocia este poder al judicial. Para Montesquieu, esta forma de poder judicial no ha de recaer en un senado permanente, sino que ha de ser ejercido por personas elegidas por el pueblo, como en Atenas; está considerando la formación de tribunales populares. Esto es importante, dado que el poder judicial se aplica sobre personas particulares.
- Poder legislativo: consta de dos cámaras (este es el modelo inglés); tienen poder para controlar al ejecutivo y a sus diferentes órganos. Su función principal es promulgar leyes para un tiempo o para siempre, corregirlas y anular las que ya no sirvan.
- Cámara 1: nobleza, con la función de controlar las iniciativas legislativas de la Cámara 2.
- Cámara 2: pueblo (en el sentido restrictivo y censitario del término, es decir, individuos de distinción elegidos periódicamente y depositarios de los intereses del electorado, pero sin responsabilidad ante éste). Su función es llevar a cabo iniciativas legislativas.
- Poder judicial, asociado al poder ejecutivo
sobre el derecho civil (vid.).
La libertad política
en el esquema de Montesquieu
Al hablar de la libertad política,
Montesquieu afirma que ésta no depende estrictamente del régimen sino de la
moderación presente en tal régimen, y esa moderación dependerá de que haya
algún freno ante los posibles desmanes de los gobernantes. Para garantizar la
presencia de ese freno Montesquieu propone que, por la propia disposición del
régimen, el poder frene al poder (De l'esprit, libro 11, cap. 6).
Esto da sentido a la separación de poderes. La libertad política se garantiza mediante la separación de poderes. La libertad política depende del equilibrio entre los poderes separados; si se unen, ésta ya no está garantizada. Todo estaría perdido si los poderes estuviesen reunidos en una sola persona, estamento o magistratura.
Montesquieu atribuye la libertad de que gozaban los ingleses a la separación de poderes y la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes, según la constitución del régimen británico (Sabine). Pero esto no ha de confundirnos. El fundamento de la libertad política no depende del régimen de un Estado, sino de la moderación reinante en él, que depende del gobierno.
Cualquier régimen, en tanto que otorga poder en manos de los hombres, representa un riesgo para la libertad política, ya que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él. Por eso es garantía de la libertad política que el poder frene al poder y lo modere, es decir, que haya una división entre los diferentes poderes de un Estado. La división de poderes garantiza que un ciudadano no haya de temer al Estado o a otro ciudadano.
La libertad puede atribuirse tanto a una monarquía como a una república, o entenderse como el derecho a la rebelión contra el tirano. Sin embargo, dado que en las repúblicas parecen gobernar más las leyes que los hombres y el pueblo hace lo que quiere, se suele atribuir a este régimen la genuina libertad.
Bibliografía
Montesquieu, El espíritu de las leyes. Madrid, Tecnos, 1972. Prólogo de Enrique Tierno Galván. Hay una traducción catalana: De l’esperit de les lleis. Barcelona, Edicions 62/Diputació de Barcelona. Clàssics del Pensament Modern, nº 5 (2 vols.), 1983, con introducción de Jordi Solé Tura.
García Cotarelo, R., Introducción a la teoría del Estado. Barcelona, Teide, 1986.
Held, D., Modelos de democracia. Madrid, Alianza, 1991.
Sabine, G., Historia de la teoría política, Madrid, FCE, 1986.
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