¿Mentir? iJamás! Así pues, la mentira, definida simplemente como declaración intencionadamente falsa dirigida a otro hombre, no necesita el complemento de que tenga que perjudicar a otro, como lo exigen los juristas para su definición [...]. Pues siempre perjudica a otro, que, aunque no sea otro hombre, sí es la humanidad en general, en cuanto que hace inutilizable la fuente de su derecho. Pero esa mentira bondadosa puede también resultar por accidente ( casus ) punible según las leyes civiles; mas lo que escapa a la penalidad por mera casualidad puede también ser juzgado como injusto por las leyes exteriores. Así, por ejemplo, si mediante una mentira tú has impedido obrar a alguien que se proponía cometer un asesinato, eres jurídicamente responsable de todas las consecuencias que puedan seguirse de ello. Pero si te has atenido estrictamente a la verdad, la justicia pública no puede hacerte nada, sea cual fuere la imprevista consecuencia de ello. En cambio, es posible que,
Cloc, cloc, cloc, cloc. Felicitats, Sr. Pradas. Se merece Vd. una entrada en la Britannica. O cuanto menos, en la Wikipedia.
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