JAMES MADISON Y LA DEMOCRACIA AMERICANA

Madison recoge la influencia de Montesquieu, cuyo pensamiento tuvo mucho peso en los pensadores americanos y los Padres Fundadores, y aceptó la teoría de la división de poderes como principio central de la construcción de un estado legítimo. Pero fue crítico con los modelos clásicos, que habían sido planteados como un ideal por Montesquieu. Para Madison, las democracias puras han sido siempre incompatibles con la seguridad personal o los derechos de propiedad. El error de los teóricos admiradores de las repúblicas clásicas ha sido creer que la igualdad de derechos políticos que establecían desembocaba en una similar igualdad de opiniones, pasiones y posesiones. Todo lo contrario, las democracias clásicas eran más bien ejemplo de intolerancia e injusticia (Held, citando The Federalist Papers, nº 10).



Con esto, Madison introduce en la teoría política un asunto con el que Montesquieu no había contado: el de las facciones políticas, los partidos, donde se agrupan las opiniones y los desacuerdos que ningún sistema puede conciliar por sí solo, ya que son fruto de la diversidad humana. Cualquier sistema que pretenda instaurar la uniformidad está condenado al fracaso.

La diversidad y sus conflictos nacen, sobre todo, de las diferentes formas de la propiedad. Madison reconoce que son diferentes los intereses según la propiedad, y antagónicos entre propietarios y no propietarios. Y el problema no se resuelve eliminando la causa, la propiedad, porque ésta nace del egoísmo, que es natural en el ser humano (Hobbes, Locke); se puede resolver controlando los efectos, es decir, controlando las pugnas entre los diferentes intereses materializados en las facciones o los partidos.

La solución operativa de Madison consiste en un estado fuerte, capaz de contener los embates de las facciones y evitar la tiranía de alguna de ellas. Pero ese Estado debe responder ante la ciudadanía periódicamente, y ésta ha de estar capacitada para cambiar a sus representantes.

Tenemos ya, pues, una opción representativa y una necesaria teoría del sufragio, todo ello vinculado a la cuestión de la propiedad. Según Held, Madison pensaba este problema en términos más abiertos que Montesquieu o el propio Locke, pero admite que “es bastante improbable, en efecto, dada la época en la que escribía, que hubiera apoyado la extensión del voto a las mujeres y a los trabajadores no propietarios”. E incluso podría tener una concepción más restringida del sufragio: leyendo el texto que cita Crossman, es muy difícil calificar la propuesta de Madison como una democracia popular.

Crossman considera que fueron fieles al espíritu de Locke en cuanto a desconfiar de la soberanía popular. Crossman cita a Madison: 

"Particularmente existirá la distinción entre ricos y pobres... No podemos ser considerados todavía como una masa homogénea en la que todas las cosas que afecten a una parte de la misma, afecten del mismo modo a su totalidad. Al construir un sistema que deseamos que dure para las edades por venir, nosotros no podemos perder de vista el cambio que esas edades traerán consigo. Un aumento de población aumentará necesariamente la proporción de aquellos que tendrán que sufrir los embates de la vida, deseando en secreto una mejor repartición de sus bendiciones. Es posible que con el tiempo éstos superen a los que se encuentran bien situado económicamente. De acuerdo con las leyes del sufragio, el poder pasará a manos de los desposeídos. Todavía no ha tenido lugar en ese país intento alguno sobre la distribución de las tierras, pero ya han aparecido síntomas de un espíritu perturbador, según tenemos entendido, en algunas regiones, de manera que nos avisan del futuro peligro" (Crossman, Biografía del Estado Moderno, pág. 111).

Madison se preocupa por la tiranía de la mayoría, es decir, que una facción imponga sus intereses al resto, bajo la legitimación del voto recibido. Esa fuerza mayoritaria, legítima en principio, puede servir para “sacrificar tanto el bien público como los derechos de otros ciudadanos a sus pasiones e intereses de gobierno” (Held, citando a Madison en Federalist, nº 10).

Esto es muy importante, y enlaza con la cita de Crossman. Se trata de defender el sistema político de la tiranía mediante disposiciones constitucionales que limiten los poderes ejecutivo y legislativo. Pero se trata también de evitar que una mayoría de ciudadanos pueda tomar las riendas del Estado en una dirección contraria a los derechos creados de una minoría de propietarios, que disfrutan de una posición privilegiada respecto de la mayoría no propietaria. Este es el problema de fondo, que no aparece en Held pero sí en la cita que hace Crossman de las palabras de Madison.


Si el sufragio restringido evita la presencia de un electorado peligroso, la teoría de la representación (sufragio pasivo, quién puede ser elegido) completa el juego de protecciones contra la tiranía de la mayoría. Held no indica si Madison habla explícitamente de representación censitaria, es decir, de limitaciones para ser candidato, simplemente señala que la representación actúa como filtro, pues los candidatos han de mostrar sus cualidades y enfrentarse unos a otros. Si eso, además, ocurre en territorios extensos y donde el electorado tiene más opciones donde escoger, la diversidad social tenderá a fragmentarse, a abrirse a la pluralidad en lugar de concentrarse en mayorías peligrosas.

La solución de Madison tiene entonces relación con la territorialidad. Ha buscado conciliar un punto de vista popular, republicano, acercando el poder a un electorado amplio, con la coyuntura territorial de los grandes estados-nación de su época. El problema de las democracias populares en las ciudades-estado clásicas es la tiranía de la mayoría y el peligro que por ella corren los intereses consolidados de una burguesía comercial. Un estado federal extenso soluciona el problema, pues el peligro de las mayorías locales queda neutralizado porque su poder no va mas allá de cada Estado y restringido a temas únicamente locales, mientras que los intereses federales, los auténticamente constitucionales, quedan protegidos por un sistema de representación mucho más alejado del electorado e impersonalizado porque no se ocupa de asuntos locales.

Al final, Held dice lo que tiene que decir: se puede sospechar que todo este sistema de protecciones constitucionales está pensado para proteger, por encima de todo, a los poseedores, una minoría, de los desposeídos, una mayoría. Madison estaba a favor de un gobierno popular siempre y cuando no existiera el riesgo de que la mayoría pudiera volver los instrumentos de la política contra los privilegios de la minoría.

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FUENTES

Crossman, R. H. S., Biografía del Estado moderno. Madrid, Fondo de Cultura Económica, 1982.

Held, D., Modelos de democracia. Madrid, Alianza Editorial, 1991 [1987], pp 76-86.



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