NOTAS SOBRE LA TEORÍA CONCILIAR DE OCKHAM

Guillermo de Ockham (1287-1347)


Las obras de Ockham recogen con mayor claridad y fuerza la discusión sobre la plenitudo potestatis que el Defensor Pacis de Marsilio de Padua (véase este enlace). Ockham representa el modo más típico de la reacción de gran parte de la intelectualidad cristiana (con sus correspondientes matices políticos) contra los afanes imperialistas papales. Fue él el portavoz de los espirituales, una minoría perseguida por Juan XXII, pues denunciaron sus abusos en nombre de la renovación de la Iglesia hacia la pobreza material.

La filosofía política de Ockham no es, como en el caso de Marsilio, una exposición programática y consistente, sino que se halla dispersa a lo largo de sus obras, dado que él no trató nunca de formular una teoría política. Centró su atención en la relación entre súbditos y gobernantes, la limitación de la autoridad del Papa y los derechos de las minorías. Su intención primera, la crítica al Papa hereje, Juan XXII, del cual el cuerpo de los creyentes cristianos debía considerarse independiente: la soberanía papal es una herejía y un desastre político que causa las discordias del momento.

El planteamiento argumental de Ockham parte del análisis de las Escrituras, pero también de la representación agustino-platónica del hombre. Siguió en la línea de Duns Scoto, al distinguir entre razón y fe. Su postura es semejante a la de Marsilio, al limitar la teología a un asunto de fe, aunque se mantiene en los límites de cierta ortodoxia. Ockham distinguió también entre razón y voluntad, esta última como capacidad de acción no necesariamente vinculada a lo racional.

En cuanto a su oposición al Papa, en nombre de la libertad de la Iglesia, su postura política era conservadora y se movía dentro de un círculo de ideas perfectamente conocido en su época y también apoyado mayoritariamente: la teoría de las dos espadas de Gelasio, que se basa en la antigua distinción e independencia de las autoridades temporal y espiritual, aunque manteniendo la posibilidad del mutuo apoyo entre ambas potestades, dentro de unos límites. Pero su interés no se centró en considerar tales límites, sino en los aspectos teológicos de la persona del Papa, teniendo en cuenta que Juan XXII era un hereje a ojos de Ockham y buena parte de los franciscanos. Ockham admitía un amplio poder direccional para el Papa, con tal que fuese un verdadero Papa, lo que no significa que aceptara la supremacía papal sobre el emperador, ni que fuese necesaria una confirmación pontificia de la elección imperial, ni que la coronación añadiese algo sobre el hecho de la elección. Así, el poder del emperador deriva de la elección y del colegio de electores, que representan a la comunidad; esta representación se desarrolla en Ockham en el mismo sentido que en Marsilio de Padua.

Por otro lado, las atribuciones que Ockham otorga al emperador sobre la Iglesia no formaban parte de su teoría, sino que respondían a la coyuntura del momento, a su compromiso con el emperador y su oposición a Juan XXII. Era evidente con los consideraba excepcionales. Su apoyo al emperador no era de carácter político sino más bien ligado a su oposición Juan, y para nada ligado a un sentimiento pro-alemán.

 

La teoría conciliar

Ockham basaba sus ideas políticas en la confianza sobre el derecho, cuyo cuerpo estaba constituido por la voluntad revelada de Dios, los principios de la razón natural, la equidad material, las prácticas comunes, las costumbres y el derecho positivo.

Toda esta visión es la base de su crítica a Juan XXII: el Papa se había excedido en sus poderes, había establecido dogmas contrarios a las Escrituras y había invadido el derecho. El Papa, que se denomina a sí mismo siervo de los siervos de Dios, se había convertido en un mero tirano. Había establecido una tiranía sobre el cuerpo de la Iglesia, y esta es una convicción muy extendida en la época. Frente a esta situación, Ockham es partidario de la autoridad del concilio. La supuesta infalibilidad papal (mejor dicho, inerrancia, que se halla teorizada desde el siglo II, en manos de Tertuliano o Ireneo, pues el término infalibilidad aparece a mediados del siglo XIV; fue proclamada oficialmente en el Concilio Vaticano I, en 1870) chocaba con la presunta herejía de Juan XXII, por lo que sus juicios no siempre eran válidos; la solución a ello era el concilio general, por mucho que su infalibilidad no tenía que ser superior a la del Papa, porque incluso un concilio puede errar. Sin embargo, la probabilidad de fallo en la asamblea es menor, en la medida que esta representa a la razón cristiana, al saber erudito que puede conocer la verdad y así establecer los límites claros de la autoridad papal.

En relación con esto, Ockham se plantea la noción de representatividad del concilio, que debía admitir también a seglares e incluso a mujeres, partiendo de una base muy amplia, desde las parroquias hasta los cabildos catedralicios, mediante un sistema de representación indirecta: representantes de grupos reducidos eligen a otros representantes, y estos a otros, hasta llegar a los representantes directos en el concilio.



 

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