NOTAS SOBRE LA TEORÍA CONCILIAR DE OCKHAM
Guillermo de Ockham (1287-1347)
Las
obras de Ockham recogen con mayor claridad y fuerza la discusión sobre la plenitudo
potestatis que el Defensor Pacis de Marsilio de Padua (véase este
enlace).
Ockham representa el modo más típico de la reacción de gran parte de la
intelectualidad cristiana (con sus correspondientes matices políticos) contra
los afanes imperialistas papales. Fue él el portavoz de los espirituales,
una minoría perseguida por Juan XXII, pues denunciaron sus abusos en nombre de
la renovación de la Iglesia hacia la pobreza material.
La
filosofía política de Ockham no es, como en el caso de Marsilio, una exposición
programática y consistente, sino que se halla dispersa a lo largo de sus obras,
dado que él no trató nunca de formular una teoría política. Centró su atención
en la relación entre súbditos y gobernantes, la limitación de la autoridad del
Papa y los derechos de las minorías. Su intención primera, la crítica al Papa
hereje, Juan XXII, del cual el cuerpo de los creyentes cristianos debía
considerarse independiente: la soberanía papal es una herejía y un desastre
político que causa las discordias del momento.
El
planteamiento argumental de Ockham parte del análisis de las Escrituras, pero
también de la representación agustino-platónica del hombre. Siguió en la línea
de Duns Scoto, al distinguir entre razón y fe. Su postura es semejante a la de
Marsilio, al limitar la teología a un asunto de fe, aunque se mantiene en los
límites de cierta ortodoxia. Ockham distinguió también entre razón y voluntad,
esta última como capacidad de acción no necesariamente vinculada a lo racional.
En
cuanto a su oposición al Papa, en nombre de la libertad de la Iglesia, su
postura política era conservadora y se movía dentro de un círculo de ideas
perfectamente conocido en su época y también apoyado mayoritariamente: la teoría
de las dos espadas de Gelasio, que se basa en la antigua distinción e
independencia de las autoridades temporal y espiritual, aunque manteniendo la
posibilidad del mutuo apoyo entre ambas potestades, dentro de unos límites. Pero
su interés no se centró en considerar tales límites, sino en los aspectos
teológicos de la persona del Papa, teniendo en cuenta que Juan XXII era un
hereje a ojos de Ockham y buena parte de los franciscanos. Ockham admitía un
amplio poder direccional para el Papa, con tal que fuese un verdadero Papa, lo
que no significa que aceptara la supremacía papal sobre el emperador, ni que
fuese necesaria una confirmación pontificia de la elección imperial, ni que la
coronación añadiese algo sobre el hecho de la elección. Así, el poder del
emperador deriva de la elección y del colegio de electores, que representan a
la comunidad; esta representación se desarrolla en Ockham en el mismo sentido
que en Marsilio de Padua.
Por
otro lado, las atribuciones que Ockham otorga al emperador sobre la Iglesia no
formaban parte de su teoría, sino que respondían a la coyuntura del momento, a
su compromiso con el emperador y su oposición a Juan XXII. Era evidente con los
consideraba excepcionales. Su apoyo al emperador no era de carácter político
sino más bien ligado a su oposición Juan, y para nada ligado a un sentimiento
pro-alemán.
La teoría conciliar
Ockham
basaba sus ideas políticas en la confianza sobre el derecho, cuyo cuerpo estaba
constituido por la voluntad revelada de Dios, los principios de la razón
natural, la equidad material, las prácticas comunes, las costumbres y el
derecho positivo.
Toda
esta visión es la base de su crítica a Juan XXII: el Papa se había excedido en
sus poderes, había establecido dogmas contrarios a las Escrituras y había invadido
el derecho. El Papa, que se denomina a sí mismo siervo de los siervos de
Dios, se había convertido en un mero tirano. Había establecido una tiranía
sobre el cuerpo de la Iglesia, y esta es una convicción muy extendida en la época.
Frente a esta situación, Ockham es partidario de la autoridad del concilio. La
supuesta infalibilidad papal (mejor dicho, inerrancia, que se halla teorizada
desde el siglo II, en manos de Tertuliano o Ireneo, pues el término
infalibilidad aparece a mediados del siglo XIV; fue proclamada oficialmente en
el Concilio Vaticano I, en 1870) chocaba con la presunta herejía de Juan XXII,
por lo que sus juicios no siempre eran válidos; la solución a ello era el concilio
general, por mucho que su infalibilidad no tenía que ser superior a la del
Papa, porque incluso un concilio puede errar. Sin embargo, la probabilidad de
fallo en la asamblea es menor, en la medida que esta representa a la razón
cristiana, al saber erudito que puede conocer la verdad y así establecer los límites
claros de la autoridad papal.
En relación
con esto, Ockham se plantea la noción de representatividad del concilio, que
debía admitir también a seglares e incluso a mujeres, partiendo de una base muy
amplia, desde las parroquias hasta los cabildos catedralicios, mediante un
sistema de representación indirecta: representantes de grupos reducidos eligen
a otros representantes, y estos a otros, hasta llegar a los representantes
directos en el concilio.
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